Informacion

Información Obras Sociales N°12-2018
04/04/2018

SITUACION DEL CONVENIO PAMI

Colegas

En horas de la tarde la CoFA emitió el siguiente comunicado sobre el estado de situación en la continuidad del Convenio PAMI.

"(...)Se han firmado Actas Acuerdo entre el PAMI y la Industria Farmacéutica comprometiéndose a suscribir la continuidad del convenio de provisión de medicamentos. Por eso es importante remarcar que no estamos frente a un nuevo convenio sino ante una extensión por un año del convenio original (TO2017).

Se mantienen las condicones del convenio original, pero "con una importante diferencia respecto al acuerdo que vence este 31 de marzo, y esa diferencia se refiere a la cuestión del precio".

Para esta renovación del convenio se establece un precio especial, llamado Precio PAMI, compuesto del Precio de Venta al Público (PVP) vigente al 28 de febrero 2018 menos un 5% de disminución. Esto significa que si un medicamento al 28 de febrero tenía un PVP de $ 100 el Precio PAMI el 1° de abril será de $ 95, y ese será el precio de facturación al PAMI y el que el Instituto reconocerá para pagar.

Ahora bien, como la farmacia compra a droguería sobre el PVP establecido, se realizará una compensación a las farmacias por medio de una nota de crédito emitida por la Industria Farmacéutica equivalente al 70% de la diferencia entre el PVP y el Precio PAMI.

La COFA se encuentra avanzando en gestiones para que la compensación sea total, teniendo como objetivo evitar que en el mediano plazo la farmacia vea resentida su rentabilidad.

Para mejorar la posición inicial de la farmacia la Confederación ha negociado y obtenido del PAMI una reducción de 1% en la bonificación que realiza cada farmacia en el convenio.

Las prestaciones hasta el 31 de marzo se continuarán realizando con normalidad en el marco del acuerdo vigente y serán reconocidas en ese marco, y las prestaciones que se realicen a partir del 1° de abril serán con las nuevas condiciones.

En lo que hace a pagos, se continuará con los procedimientos y formatos de pagos habituales.
La COFA reclamó al PAMI que se acorten los plazos de pago.

Respecto al segmento Alto Costo, continuará sin cambios para la farmacia.

(Puede leer el documento entero aquí)

 

IOMA - Débitos

RECORDEMOS que, en el marco de nuestra solicitud al Instituto, acerca de la necesidad de informar anticipadamente sobre la posible aplicación de débitos por parte del IOMA, el Instituto solicita tener en cuenta los siguientes puntos con el fin de evitar los mismos.

  • El medicamento autorizado debe coincidir con el medicamento prescripto.
  • No se deberán aceptar autorizaciones enmendadas por parte del IOMA (se refiere a la autorización adjunta a la receta).
  • Todas las recetas  pertenecientes  a Recurso de Amparo deberán estar acompañadas por copia del oficio que respalde la dispensa.
  • Las recetas de Afiliados en tránsito deben tener adjunta la copia de la autorización provisoria de la Obra Social de origen.
  • La receta que corresponda a la 1° Orden de Provisión debe estar autorizada al dorso de la misma y firmada por el médico auditor (no siendo suficiente la firma del mismo solamente en la Orden de Provisión).
  • Entre fecha de prescripción y fecha de dispensa no deben superar los 30 días, salvo en la 1° provisión que los 30 días se cuentan a partir de la fecha de la autorización. Asimismo, la fecha de dispensa de cada receta no debe superar la fecha límite que figura en la autorización, dicha dispensa debe realizarse dentro del período que se encuentra en la parte superior de la Autorización.
  • Las recetas del Plan SER (en recetario crónico) solo requerirán firma de la Delegación cuando NO se puedan VALIDAR y la afiliada certifique su afiliación e incorporación al PLAN, las mismas deberán contar con fotocopia de la receta adherida al cupón correspondiente a cada mes, al momento de la dispensa.
  • Las recetas del Plan MAMI cuya prescripción contenga leches deben estar acompañada de su correspondiente AUTORIZACIÓN (NO se admiten recetario agudo SIN autorización aduciendo falta de chequera).
  • En el Plan MEPPES Medicamentos, Insulinas, Tobramicina y Antihemofílicos, se deberá adjuntar original o fotocopia del Remito de Droguería.

 

AMFFA CAFAR – Campaña de Vacunación 2018

Informamos que a partir del 01/04/18 hasta el 31/7/2018 se implementará la Campaña de Vacunación Antigripal, con cobertura 100%, para todos los jubilados y pensionados de CAFAR, sin requerir autorización previa, ni la prescripción médica, con la sola presentación de la respectiva credencial y la validación por parte del farmacéutico en el plan correspondiente.

 

DPAS

Se remite la Norma de Atención vigente (haga click aquí), recordando la plena vigencia del convenio en toda la Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra disponible en la página web del Colegio www.colfarma.org.ar

 

Poder Judicial de la Nación- Campaña de Vacunación  

Informamos que desde el 04 de abril al 31 de agosto del corriente año, se realizará la Campaña de Vacunación Antigripal, la cual deberá ser realizada en recetario oficial de la Obra Social no integrándose en la misma otro medicamento y sólo deberá indicarse 1 (un) envase por afiliado. En el caso de niños en edad de 6 y 35 meses deberán prescribirse en dos recetarios – uno para cada dosis.
Los afiliados del Interior deberán autorizar previamente las recetas en las Representaciones de la obra social, por los médicos auditores y/o representantes. 
Cobertura 100% a cargo de la obra social en los grupos de la población vulnerables o de riesgo.

Productos cubiertos

  • AGRIPPAL S1® Adultos                Laboratorio Novartis Argentina
  • AGRIPPAL S1 Jr. ® Pediátrica
  • ISTIVAC ®
  • ISTIVAC Jr.®                                 Laboratorio Sanofi Pasteur S.A.
  • VAXIGRIP ®
  • VAXIGRIP PEDIATRICA ®
  • INFLUVAC ®                                 Laboratorio Abbot

 

SUTEBA IOMA –Validación Obligatoria

Colegas recuerden que  estamos obteniendo devoluciones por parte de la Obra Social SUTEBA, con respecto a recetas presentadas erróneamente, debemos recordar que las recetas de SUTEBA IOMA son de validación obligatoria y poner especial atención cuando realizamos la carátula de las mismas, ya que se han realizado carátulas de SUTEBA OSPLAD correspondiendo las recetas a SUTEBA IOMA

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