Reglamento

NORMATIVA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO RECREATIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Corresponde a la Dirección Administrativa, conocer y otorgar los permisos para el uso ocasional, para actos culturales, sociales y deportivos de los edificios y las instalaciones, conforme al siguiente orden de prioridades:

a) Actos oficiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Colegio Central, Colegio de La Matanza y Colegio de Morón Hurlingham e Ituzaingó..

b) Actos familiares del (la) colegiado (a), entendiéndose por familia a su cónyuge e hijos.

c) Actos exclusivos de farmacéuticos.

d) Actos a juicio de las Comisiones Directivas.

 

Artículo 2

Las instalaciones se cederán gratuitamente para los actos indicados en el inciso a) del artículo anterior.

En los incisos siguientes, el Colegio cobrará las tarifas que establezca la Dirección Administrativa, las cuales deben cancelarse en forma anticipada a la realización de las actividades.

 

Artículo 3 

Tendrán derecho al uso y disfrute en forma gratuita del Centro Recreativo quienes se detalla a continuación y dentro del siguiente orden de preferencia y presentando los documentos que demuestren su estado:

- El (la) colegiado(a) matriculado en los Colegios de La Matanza y Colegio de Morón, Hurlingham e Ituzaingó y su acompañante.

- El farmacéutico jubilado.

- El cónyuge supérstite del (la) colegiado (a) mientras conserva estado de viudez.

- Los hijos y/o cónyuge del farmacéutico titular con discapacidad.

- Los hijos del (la) colegiado (a) hasta 18 años.

- Los hijos mayores de 18 años abonarán el 50% del valor de un invitado.

- Los hijos mayores de 18 años solo podrán llevar un invitado.

- Los casos especiales a quienes la Dirección Administrativa conceda autorización de acuerdo en los términos y bajo las condiciones que determine.

Todas las anteriores personas deberán solicitar el carnet respectivo y presentarlo para su ingreso a las instalaciones del Centro Recreativo.

 

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL (LA) COLEGIADO (A)

 

Artículo 4

Es requisito fundamental estar al día con la cuota de matrícula que establece la Ley Provincial 6.682 (Creación del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires) y su reglamento, para que el colegiado y sus beneficiarios puedan hacer uso de las instalaciones del Centro Recreativo. El (la) colegiado (a) que mantenga deudas pendientes con el Colegio, NO podrá hacer uso de las instalaciones mientras la cancelación total de esas deudas no se haya efectuado. Se le suspende su derecho y el de sus familiares a visitar y utilizar las instalaciones del Centro Recreativo mientras la situación de morosidad se mantenga.

 

 

Artículo 5:

 El (la) colegiado (a) tiene derecho al uso de las

instalaciones con que cuenta el Centro Recreativo que comprende áreas deportivas, piscinas y áreas verdes de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento. También tendrán derecho al uso del salón multiuso y del quincho para actividades cuando no se encuentren previamente comprometidos en alguna otra actividad. El uso tanto del quincho como del salón multiuso deberá ser solicitado en forma escrita (ficha de solicitud) con anticipación no menor a treinta días corridos ante la Dirección Administrativa  para garantizar su correcta reservación.

 

Artículo 6:

 El (la) colegiado (a) podrá ingresar a las instalaciones del Centro Recreativo, previa identificación mediante su carnet, con un grupo de hasta diez (10) invitados incluyendo a su grupo familiar. Pagarán derecho de admisión por el uso de las instalaciones todos los que

no porten carnet de identificación como beneficiarios del (la) Colegiado (a), según el artículo 3 de esta normativa. Se exime del pago de la cuota de admisión a los niños menores de catorce (14) años. Queda establecido que para el ingreso de este tipo de grupos se requiere invariablemente la presencia física del (la) Colegiado (a).

Está prohibido el ingreso de menores de 18 años sin la presencia de un adulto.

 

Artículo 7

En los casos en que el (la) colegiado (a) quiera hacer uso de las instalaciones con un grupo de más de diez (10) invitados deberá presentar solicitud escrita a la

Dirección Administrativa, con al menos ocho días corridos de anticipación a la fecha de la actividad, indicando el número de personas que lo acompañarán y las instalaciones a utilizar. Este uso será posible fuera de la temporada estival y tendrá un costo a determinar por la Dirección Administrativa.

 

Artículo 8:

Los colegiados son responsables de la utilización de las instalaciones del Centro Recreativo y lo serán económicamente en cuanto a los daños que éstas sufran por su causa, la de sus familiares o la de sus invitados.

 

Artículo 9

Por sanidad de las instalaciones y los visitantes se prohíbe el ingreso y la permanencia de cualquier tipo de mascota dentro de las instalaciones del Centro Recreativo.

 

Artículo 10:

 El colegiado, sus familiares e invitados, deben respetar el horario de uso de las instalaciones que serán conformados según las estaciones por la Dirección administrativa.

El día martes las instalaciones del Centro estarán cerradas. 

La realización de cualquier actividad fuera de este horario deberá ser previamente autorizada por la Dirección Administrativa, según sea el caso, y suscribirse

los contratos pertinentes.


 CAPÍTULO III

DE LA OBSERVACIÓN DE ESTA NORMATIVA

 

Artículo 11: 

La Dirección administrativa se reserva el derecho de admisión ante personas que por hechos debidamente constatados alteren las normas vigentes. Todo visitante tiene el derecho y el deber de denunciar ante cualquier miembro de la Dirección Administrativa o el personal responsable de las instalaciones, aquellos actos que en su concepto hayan transgredido las reglas de convivencia, o que hayan dañado las instalaciones del Centro Recreativo. Toda falta comprobada que involucre a un (a) colegiado (a), familiar o invitado, dentro de las instalaciones del Centro Recreativo será sancionada por la Dirección Administrativa.

 

Artículo 12:

 Cuando se cometa alguna falta que se considere grave por parte de algún visitante, colegiado o no, cualquier miembro de la Dirección Administrativa o del personal asignado al Centro Recreativo tiene autorización para que el o los causantes sean desalojados de las

instalaciones sin perjuicio de cualquier otra sanción y/o exigencia de resarcimiento que se les pueda imponer al responsable del ingreso al predio.

 

Artículo 13: 

Los (las) colegiados (as) y sus familiares e invitados, deben acatar y respetar el reglamento del Centro Recreativo. El ser colegiado no faculta para exigir servicios aduciendo que es dueño de parte de las instalaciones.

El responsable del centro recreativo deberá dejar constancia escrita diariamente de hechos e incidentes ocasionados durante la jornada que sucedan y/o alteren la reglamentación establecida.

 

CAPÍTULO IV

USO DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES

 

Artículo 14: 

El horario para uso de las piscinas será determinado por la Dirección Administrativa.

 

Artículo 15:

Se deben utilizar previamente las duchas externas Las ojotas y/o calzado deberán quedar fuera del natatorio. Ingresar solamente con ropa de baño. Queda terminantemente prohibido el ingreso a la piscina en ausencia del guardavida. Menores de 5 años deben ingresar únicamente con un adulto.

Debe avisar al guardavida sobre enfermedades tales como epilepsia, asma, alergias etc.

Los bebés deberán utilizar pañales para agua.

 

Artículo 16:

 Por la seguridad de sus bañistas y con el afán de evitar la contaminación del agua de las piscinas se prohíbe jugar con colchones inflables, neumáticos y otro tipo de artículos dentro de la piscina; o realizar otros tipos de juegos en sus alrededores (como correr y saltar en los bordes). Esta prohibición no incluye flotadores y otros artículos que utilizan los niños para su seguridad en las piscinas. Este artículo no se aplicará en el caso de actividades organizadas por los profesores a cargo de la recreación.

 

Artículo 17:

 Queda terminantemente prohibido llevar o utilizar cualquier tipo de recipientes o envases de vidrio, alimentos en general a las piscinas y a sus alrededores.

 

Artículo 18:

 Está prohibido el uso de pirotecnia y demás elementos que atenten contra la seguridad de las personas.

 

 Artículo 19: 

El uso de equipos de audio, y otros está permitido siempre y cuando el sonido de los mismos sea para ser escuchado por su propietario o sus acompañantes en forma moderada.

 

Artículo 20:

Es deber de todo colegiado (a), familiar o invitado, recoger, señalar y llamar la atención sobre todos aquellos objetos como latas abiertas, objetos punzo cortantes, vidrios y otros que por su naturaleza sean capaces de ocasionar un accidente y depositarlos en los basureros. Es deber del Colegiado velar por el cuidado de las instalaciones, mantener el orden y la limpieza.

 

 

 CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

 Artículo 21: 

Cualquier aspecto no contemplado en esta normativa será resuelto mediante acuerdo de la Dirección administrativa.

 

 Artículo 22:

 El presente Reglamento podrá ser modificado sin previo aviso.

 

Artículo 23:

 Esta normativa rige a partir del 1 de enero de 2011.

 

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