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Elecciones de renovación de autoridades
08/04/2019

Compartimos con los matriculados en la Filial Morón, Hurlingham e Ituzaingó, del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires, la única lista presentada a las elecciones de este año, en cumplimiento del inciso b) del Artículo 85º del Reglamento del Colegio aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 28/07/2018.

 

Para mejor ilustración se transcribe el mencionado Artículo.

 

“ARTICULO 85º: Para las elecciones de autoridades en los Colegios de Partido, se procederá de la siguiente manera:
a) Para votar o ser electo en un Colegio de Partido, se deberá tener domicilio profesional en el mismo y, de no ejercer la profesión, se estará al domicilio particular. Se deberá asimismo contar con cinco (5) años de antigüedad en la matrícula para ser electo. A tal fin, se utilizarán los datos obrantes en los registros del Colegio Central, el padrón destinado al control de la votación será emitido por el Colegio Central, con los datos obrantes en sus registros al último día hábil del mes anterior al de la elección.
Una vez recibido el padrón en la filial, ésta contará con tres (3) días hábiles para efectuar alguna observación ante el Colegio Central y, de no hacerlo dentro de ese plazo, se tendrá como padrón definitivo.
Al padrón definitivo, no se podrá agregar ningún votante y será entregado, bajo debida constancia y dando cumplimiento a los requerimientos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas reglamentarias y complementarias, a los apoderados de las listas, debiendo constar en los mismos los siguientes datos de los farmacéuticos matriculados: Nombre/s, Apellido/s, matrícula, domicilio profesional, si los tuviere en el mismo y de no ejercer la profesión el domicilio declarado para la recepción de correspondencia y dirección electrónica como domicilio constituido, siendo este el último el declarado ante el Colegio Central;
b) Para la confección, recepción y adjudicación de las listas debe seguirse la misma modalidad impuesta en el Artículo 63° del presente Reglamento.  Dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de recibidas, las listas deberán ser elevadas al Colegio central para el visado del cumplimiento de los requisitos necesarios para la postulación de los candidatos. Dentro de los cinco (5) días hábiles de presentadas las listas, se darán a conocer a los farmacéuticos del Partido por medio de su publicación en el medio oficial que el mismo cuente, abriéndose el capítulo de las impugnaciones que pudiesen merecer los candidatos propuestos.
c) A los Cinco (5) hábiles de emitida la comunicación del punto anterior, se vence el plazo para las impugnaciones de candidatos.
d) En caso de impugnaciones de candidatos a ocupar puestos en las Comisiones Directivas para las filiales, se observará el procedimiento establecido para el Colegio Central.
e) Siendo que en caso de ser impugnado un candidato, el procedimiento establecido para el Colegio Central excede los plazos previstos para las elecciones en las filiales, la elección se llevará a cabo, no obstante la impugnación, integrándose la Comisión Directiva con el candidato impugnado y, en caso de prosperar la impugnación, su mandato caducará automáticamente, constituyéndose la Comisión Directiva, con el que le siga en el orden de reemplazo de dicho Cuerpo.
f) Resuelta la impugnación por la Comisión Directiva de la Filial, impugnado e impugnante podrán interponer –en forma fundada y ante la Filial- un recurso de revocatoria contra dicha decisión, el que tendrá implícito el jerárquico en subsidio ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
g) El voto será obligatorio de acuerdo con el Artículo 22° de la ley 6.682. En la sede del Colegio de Partido, el día de la elección se constituirán las mesas receptoras y escrutadoras de votos  y se designaran a los farmacéuticos que serán las autoridades a saber: un Presidente y un Secretario, pudiendo las listas oficializadas designar Farmacéuticos Fiscales para controlar el acto, previa autorización por escrito. Se habilitarán las urnas, debidamente selladas y lacradas, para lo que se establecerá un horario de ocho (8) a veinte (20) horas para emitir el voto. Las urnas respectivas deberá reunir las condiciones de inviolabilidad imprescindibles y los fiscales de las listas podrán controlar el respectivo acto de lacrado y sellado. Al haberse cumplido el horario de votación se dará inicio a la Asamblea, pudiendo tratarse otros temas hasta la finalización del escrutinio, debiendo la misma proclamar a los electos.
h) En caso de presentarse una sola lista, no será necesaria la realización de los comicios, debiendo proclamar la Asamblea a los candidatos de la misma en condición de autoridades electas.”
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