Informacion

Prescripción y dispensa de medicamentos en cuarentena.
08/04/2020

La provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resolución 696/2020 y a su ANEXO I.

La Resolución 696/2020 y su Anexo I,  se aplica a:

·         Prescripción y dispensa de Psicotrópicos Lista III y IV Ley 19303,

·         Medicación para pacientes con tratamientos oncológicos o

·         Pacientes con tratamiento de enfermedades crónicos no trasmisibles y/o

·         Cualquier otro medicamento  que se utilice bajo receta,

·         Excluidos los estupefacientes

·         VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res 297/2020).

La Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de la provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial de la Prov. Bs. As. el día 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, incluye en su contexto algunas consideraciones que  presentan inconsistencias con normas que rigen nuestra profesión y con el cumplimiento que los farmacéuticos debemos realizar a las mismas.

Este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, realizará las presentaciones ante las autoridades provinciales, para preservar el ejercicio profesional  farmacéutico y en salvaguarda de todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmacéutico y comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la población a la que se asiste.

Ante este intrincado régimen legal de emergencia sanitaria, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado un procedimiento que recomendamos seguir a los efectos de garantizar la dispensa de los medicamentos.

 

PROCEDIMIENTO RECOMENDADO POR COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROV. BUENOS AIRES

1.    La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí establecida es potestad del paciente. (art. 5 Resolución 696/2020)

2.    El farmacéutico recibe la prescripción en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, una imagen/ archivo/foto, del recetario realizado por el médico que  deberá contener:

a.    los datos que identifiquen al paciente,

b.    su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido este mecanismo),

c.    la prescripción propiamente dicha cumpliendo ley de prescripción por DCI,

d.    firma y sello del médico, matrícula,

e.    Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento crónico)

f.     fecha prescripción posterior al 20/03/2020.

3.    La prescripción puede ser manuscrita o imprenta con ordenador o electrónica del financiador.

4.    La firma puede ser de puño y letra o digital (Ley 25506)

5.    Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo convenido con la seguridad social que corresponda

6.    Si requiere DUPLICADO (Archivo) deben recibir DOS IMÁGENES, una es la de archivo.

7.    La farmacia deberá guardar copia papel de la prescripción de archivo y registrarlo en el libro recetario y/o libro de psicotrópicos.

8.    Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.

9.    Prescripciones en formato papel de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta resolución, podrá el paciente, presentarlas para su dispensación y conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días, desde la fecha de su prescripción, si no hubiera sido presentada al dispensador previamente.

10. Podrán recibir recetas en FORMATO PAPEL para hasta tres próximos meses de tratamiento.

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